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No te renuevan el contrato: cuánto tienen que avisarte

Alquiler en EspañaGuía para inquilinos
Revisado el1 de agosto de 2026

Te llega un mensaje: «que sepas que en septiembre no te renuevo». Y tú miras el contrato, ves que pone un año, y das por hecho que no hay nada que hacer.

Casi siempre lo hay. Los plazos de aviso son muy concretos y se incumplen mucho.

Lo esencial
  • Aunque el contrato ponga un año, puedes quedarte cinco. Siete si el dueño es una empresa.
  • Durante esos años el casero no puede no renovarte, salvo un caso muy tasado.
  • Al cumplirse el quinto año, si quiere que te vayas tiene que avisarte cuatro meses antes.
  • Si avisa tarde, el contrato se prorroga otro año. Y así hasta tres años más.
  • Tú tienes menos deberes: dos meses para no renovar, uno durante las prórrogas.

Tu contrato pone un año. La ley pone cinco

Es lo que más sorprende y lo que más se aprovecha. Da igual la duración que firmaras: si es menos de cinco años, el contrato se prorroga solo por años hasta llegar a cinco. Y hasta siete si quien alquila es una empresa o una sociedad, no un particular.

Quien decide si esas prórrogas ocurren eres tú. Él no puede negarse porque quiera subir el precio, vender mejor o meter a un primo.

Si tú no quieres seguir, avisas con treinta días antes de que se cumpla el año. Si no dices nada, se renueva.

Artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Una advertencia: esto vale para el piso donde vives, tu vivienda habitual. Si te hicieron firmar un contrato «de temporada» de once meses, el juego es otro y conviene mirarlo con calma en contrato de temporada o de vivienda habitual.

La única excepción: que lo necesite para vivir

Hay una puerta, pero es estrecha. El casero puede recuperar el piso antes de los cinco años si se cumplen las tres cosas a la vez:

  • Que sea una persona física, no una empresa.
  • Que en el contrato ya constara expresamente, desde que lo firmasteis, que podía necesitar la vivienda.
  • Que haya pasado el primer año.

Y solo para vivir él, sus padres o sus hijos, o su excónyuge tras una sentencia de separación, divorcio o nulidad. No vale un primo, un cuñado ni «un familiar».

Tiene que decírtelo con dos meses de antelación y explicando la causa. Un «necesito el piso» a secas, sin más, no cumple.

Artículo 9.3 LAU
Y si luego nadie se muda ahí Si pasan tres meses desde que te fuiste y ni él ni el familiar han ocupado el piso de verdad, tienes treinta días para elegir: volver a la vivienda por hasta cinco años más, con los gastos de la mudanza pagados, o cobrar una mensualidad por cada año que te quedara hasta completar los cinco.

Pagabas 850 € y te quedaban dos años: eso son 1.700 €. La cláusula de necesidad no es un cheque en blanco.

Se cumplen los cinco años: los cuatro meses

Aquí está el plazo que casi nadie tiene en la cabeza.

Para que el contrato termine el día que se cumplen los cinco años (o los siete), el casero tiene que haberte avisado con cuatro meses de antelación. Tú, si eres quien no quiere seguir, con dos.

Y si ninguno de los dos avisa en plazo, el contrato no se acaba: se prorroga por años, hasta tres años más. Durante esas prórrogas puedes irte avisando solo con un mes.

Artículo 10.1 LAU
Con fechas Firmaste el 1 de septiembre de 2021 por un año. Con las prórrogas, tu contrato llega hasta el 1 de septiembre de 2026.

Para terminarlo ese día, el casero tenía que avisarte antes del 1 de mayo de 2026.

Si te escribe el 15 de junio, llega tarde: el contrato se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2027. Y tú, mientras tanto, puedes irte cuando quieras avisando con un mes.

Esta es la trampa en la que cae muchísima gente: hacen la mudanza al cumplir los cinco años convencidos de que estaban obligados, cuando nadie les había avisado en plazo. El aviso tardío no vale.

Si te avisó tarde, dilo por escrito

No hace falta pelearse. Basta con dejar constancia de las fechas, que es lo único que importa aquí:

Hola [nombre]: He recibido tu comunicación del [fecha del aviso] diciéndome que no renuevas el contrato del piso de [dirección], que vence el [fecha de vencimiento]. Te hago notar que el artículo 10.1 de la LAU exige un preaviso mínimo de cuatro meses por parte del arrendador, y entre ambas fechas no llegan a [X] meses. Al no haberse respetado ese plazo, el contrato queda prorrogado por una anualidad más, hasta el [fecha + 1 año], en los mismos términos y condiciones. Quedo a la espera de tu confirmación. [Tu nombre y DNI]

Mándalo de forma que puedas demostrar que lo enviaste y cuándo. Un correo suele bastar; si la cosa pinta mal, un burofax con acuse de recibo (desde unos 13 € en Correos) lo deja cerrado.

Zona tensionada: tres años más si los pides

Si tu piso está en una zona declarada tensionada, tienes una carta extra cuando se agotan las prórrogas: puedes pedir una prórroga extraordinaria de hasta tres años, en las mismas condiciones que tenías.

Y el casero tiene que aceptarla, salvo que hayáis pactado otra cosa, que firméis un contrato nuevo o que haya comunicado en plazo la necesidad de ocupar el piso.

Ojo: no es automática, hay que pedirla. Si no la pides, no existe.

Artículo 10.3 LAU
Hola [nombre]: El contrato de arrendamiento del piso de [dirección] vence el [fecha]. Como la vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado declarada y en vigor, te comunico que solicito la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la LAU, por [1/2/3] año(s), manteniendo los mismos términos y condiciones del contrato actual. Quedo a la espera de tu confirmación por escrito. [Tu nombre y DNI]

Hay otra prórroga extraordinaria, de un año, para quien acredite vulnerabilidad económica y social con un informe de los servicios sociales y tenga enfrente a un gran tenedor. Es otra vía distinta y menos conocida.

Artículo 10.2 LAU

La prórroga de dos años de 2026 ya no existe

En marzo de 2026 se aprobó un decreto que permitía pedir dos años más de contrato. Duró cinco semanas: el Congreso lo tumbó el 28 de abril de 2026.

Si hoy lees en algún sitio que puedes exigir esos dos años, esa norma ya no está en vigor. Lo que sigue vigente es lo de arriba: las prórrogas de la LAU y, en zona tensionada, la de tres años.

Real Decreto-ley 8/2026, no convalidado el 28 de abril de 2026 (BOE de 30 de abril)

El mismo decreto llevaba el tope del 2% a las subidas, que también cayó. Lo contamos entero en cuánto pueden subirte el alquiler.

«Es que vendo el piso»

Vender no termina tu contrato. Quien compra se coloca en el lugar del casero y hereda el alquiler durante los cinco primeros años (siete si el anterior propietario era una empresa).

Así que el comprador no puede presentarse con las llaves nuevas y darte un mes. Entra en el contrato que ya existe, con sus fechas y sus plazos de aviso.

Artículo 14 LAU

Te avisó bien y no te vas: qué puede hacer

Si el preaviso fue correcto y el contrato termina, lo que el casero tiene es el derecho a pedirle al juzgado que recupere el piso. Se llama desahucio por expiración del plazo y va por juicio verbal.

Artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Lo que no puede hacer nunca, ni con contrato terminado: cambiar la cerradura, cortarte la luz o el agua, entrar sin tu permiso o dejar tus cosas en la calle. Eso no es un desahucio, es otra cosa y tiene nombre en el Código Penal.

Y si eres tú quien se quiere ir

Los plazos que te tocan a ti son más suaves:

  • Durante los cinco primeros años: avisas con 30 días antes de que se cumpla cada año y no renuevas.
  • En el vencimiento de los cinco (o siete): dos meses.
  • Durante las prórrogas de hasta tres años: un mes.
  • En cualquier otro momento, pasados seis meses de contrato: puedes desistir avisando con 30 días, aunque quizá con penalización si el contrato la pactó. Está explicado en dejar el piso antes de tiempo.

Si quieres el mapa completo de lo que la ley te reconoce, está en tus derechos como inquilino.

⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado para tu caso. Los plazos dependen de la fecha exacta de tu contrato y de si es de vivienda habitual: si te juegas la mudanza, contrástalo antes. El teléfono 047 del Ministerio de Vivienda es gratuito, y en muchas ciudades hay oficinas de vivienda y sindicatos de inquilinos que te lo revisan sin cobrar.

👉 ¿Te echaron con un aviso a destiempo o con una excusa que no era? Cuéntalo en una reseña. El siguiente que vaya a firmar en ese piso sabrá con quién trata.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo tiene que avisarme el casero de que no me renueva?

Con cuatro meses de antelación, pero solo cuando ya se han cumplido los cinco años de contrato (siete si el casero es una empresa). Antes de eso no puede no renovarte, salvo un caso muy concreto: que necesite el piso para vivir él o un familiar de primer grado, que eso estuviera escrito en el contrato desde el principio y que haya pasado al menos el primer año. En ese caso el aviso es de dos meses.

¿Qué pasa si me avisa con menos de cuatro meses?

Que ese aviso no vale para terminar el contrato en la fecha prevista y el contrato se prorroga un año más. Y así puede seguir prorrogándose por años hasta un máximo de tres. Es un derecho que se pierde por no saberlo: mucha gente hace la mudanza al cumplir los cinco años convencida de que estaba obligada, cuando nadie le avisó en plazo.

Mi contrato es de un año. ¿Pueden echarme cuando acabe?

No. Aunque el papel ponga un año, el contrato se prorroga solo por años hasta llegar a cinco (siete si el propietario es una empresa), y quien decide si sigue o no eres tú. El casero no puede negarse porque quiera subir el precio o meter a otro inquilino. La única salida que tiene es la necesidad de ocupar el piso del artículo 9.3, con sus requisitos.

¿Sigue existiendo la prórroga extraordinaria de dos años de 2026?

No. La creó un decreto de marzo de 2026 y el Congreso lo tumbó el 28 de abril, así que ya no se puede pedir. Lo que sí sigue vigente es otra cosa distinta: si tu piso está en una zona declarada tensionada, puedes pedir una prórroga extraordinaria de hasta tres años, y el casero tiene que aceptarla salvo excepciones tasadas.

Fuentes

Datos verificados el 1 de agosto de 2026 contra el BOE.

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 9: plazo mínimo de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), preaviso de treinta días del inquilino para no renovar y requisitos del apartado 3 para recuperar la vivienda por necesidad.
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 10: preaviso de cuatro meses del casero y de dos meses del inquilino, prórroga tácita de hasta tres años y prórrogas extraordinarias de uno y de tres años.
  3. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 14: quien compra una vivienda alquilada se subroga en el contrato durante los cinco primeros años.
  4. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)Artículo 250.1.1.º: recuperar la posesión por expiración del plazo se decide en un juicio verbal. Hace falta ir al juzgado.
  5. Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026 (BOE de 30 de abril de 2026)El Congreso no lo convalidó el 28 de abril de 2026: la prórroga extraordinaria de dos años dejó de existir.
  6. Ministerio de Vivienda — 10 preguntas frecuentes sobre el alquilerCriterio del ministerio sobre plazos, fianza y gastos.

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